El otro día tuve una discusión con dos personas. Todo comenzó por lo que significa Estado laico, ante lo que yo afirmé que, en mi opinión, en España no existe. Evidentemente, esa discusión finalizó como suele ser: ellos mantenían sus argumentos riéndose de mis explicaciones, y yo, continúe pensando lo mismo. Es más, les expuse que en lugar de ser un verdadero Estado laico que no se identifica con ninguna religión, pensaba que sí que defendía una: la religión del Estado basada en ideologías, y, por lo tanto, un Estado laicista. Veamos si las razones que aquí voy a exponer te convencen, o, por el contrario, serán motivo también para que te eches unas risas. En un primer lugar, nos detendremos en analizar qué entendemos por Estado laico, información extraída de la página web del Congreso de los Diputados. En el artículo 16.3 de la Constitución Española se manifiesta que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Es decir, que el Estado no puede adherirse ni defender ninguna confesión religiosa en concreto. Y su vez prosigue: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” Este artículo se basa en la concepción del respeto a la libertad religiosa y de culto de cada individuo, recogido en el artículo 16.1. y en lo que se conoce como ‘indiferentismo ideológico’, en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con el límite del orden público. Como apreciarás, ya encontramos un primer aspecto importante a tener en cuenta: el término ideología aparece en el contexto de lo que supone el Estado laico, y se relaciona la libertad religiosa que supone la laicidad, con la libertad ideológica. Por lo tanto, según esto, el Estado laico incluye...
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