El juzgado de primera instancia de Madrid desestima íntegramente la demanda interpuesta por el exministro José Luis Ábalos Meco contra ‘Periodista Digital’, negando que hubiera sufrido intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Como medio de comunicación, Periodista Digital cumple con el deber de informar y más en lo referido a un personaje público y que se debe a los ciudadanos, como es el caso del aún diputado socialista. De la misma forma también queda desestimada en la misma causa la demanda de Ábalos contra la periodista Cristina Seguí, que ya se explicó al respecto precisamente en este medio. En el caso concreto referido, Periodista Digital se hizo eco de una información e imágenes de la periodista Cristina Seguí en sus redes sociales, de agosto de 2021, en la que aparecía por primera vez el socialista junto a una chica. El juez determina que Periodista Digital cumple con el requisito de notoriedad y veracidad, cumpliendo como transmisor de la información de terceros. Asimismo, el periodista de la casa, José Antonio Puglisi: «En su publicación recoge no solo el tuit de la Sra. Seguí (cita literal) que según se ha adelantado no supone una vulneración al derecho al honor del Sr. Ábalos, sino información de otros medios digitales como ‘El Cierre Digital’ al ser como era una noticia de relevancia pública, referida a un exministro del gobierno socialista y su presencia en un local público con una mujer sobradamente conocida en los medios al contar con un perfil público en Instagram y que posteriormente se ha identificado como la mujer que presuntamente operaba bajo el pseudónimo profesional ‘Victoria’ o ‘la princesa portuguesa’, acompañante del Sr. Ábalos en sus viajes y quien aparece junto a este en las imágenes objeto del...
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